
Ciudadanía
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La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos solo a partir del 1º de enero de 1948, desde la entrada en vigor de la Constitución.
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
Inscripción de los hijos
(ver Oficina Anagrafe)
- Reconstrucción de ciudadanía
Solamente con turno - ULTIMO TURNO CONVOCADO: 10.900 [MAYO 2012]
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Para obtener un "turno" a fin de ser recibido por la Oficina Ciudadanía es necesario presentarse en la ventanilla de recepción de público del Consulado, declarando apellido y nombre de la persona nacida en Italia y el número del certificado negativo de naturalización argentina del ascendiente (Certificado del Poder Judicial) emitido por la Cámara Nacional de Electores de Buenos Aires.
Dicha solicitud puede realizarse también por telefóno, por e-mail, por fax o por correo. El solicitante deberá indicar apellido y nombre, cantidad de solicitantes, y un número de teléfono para ser informado sobre el día en el que deberá presentarse en el Consulado para el control de la documentación.
Se sugiere, a fin de evitar ulteriores visitas al Consulado, de retirar con anticipación los formularios o "foglio notizie" que los solicitantes deben completar y firmar para obtener el reconocimiento de ciudadanía. Dichos formularios pueden descargarse en este sitio, al pie de esta sección.
Documentos para descargar:
- Requisitos y documentación para la reconstrucción de la ciudadanía [descargar]
- Modelo de carta para la solicitud a la comuna italiana el extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano [descargar]
- Link para solicitar el certificado del "Poder Judicial": http://www.pjn.gov.ar [abrir en una nueva ventana]
- Formulario a presentar para la reconstrucción de la ciudadanía [descargar]
Ciudadanía del cónyuge (“IURE MATRIMONII”)
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Se dan dos casos:
a. mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983;
b. mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): el cónyuge del ciudadano italiano puede obtener una naturalización agilizada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a dos años, en el caso de residir en Italia. Los mencionados plazos se reducen a la mitad si los cónyuges tuvieran hijos sanguíneos o adoptados.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.
- Cliquea aquí para ver la documentación a presentar según el caso.
- Cliquea aquí para descargar el modelo de solicitud del "ESTRATTO PER RIASSUNTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO"
Ciudadanía a través de la Ley 379 y Ley 124
Solamente con turno.
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Los interesados mayores de edad que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 379/2000 deberán firmar la correspondiente Declaración en el Consulado General. La ley está dirigida a los descendientes de italianos nacidos o que hayan sido residentes en los territorios pertenecientes al ex Imperio austro-húngaro. Solo podrán beneficiarse de la Ley los mayores de 18 años.
El día 19 de diciembre de 2010 vencerá el plazo de acogimiento a la Ley 379/2000 que reconoce la posibilidad de la ciudadanía italiana a los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro.
Transcurrido ese plazo, no habrá más posibilidades de gestionar el reconocimiento de la ciudadanía italiana para sus descendientes.
Por lo tanto, a quienes se deban valer de los beneficios de esta Ley para proceder a la reconstrucción de su ciudadanía, les rogamos ponerse en contacto con la oficina de Ciudadanía para solicitar una cita en vistas de la firma de la declaración de acogimiento correspondiente.
- Texto de la ley 379 [descargar]
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